El presente sistema le proporcionara un ticket de visita con la fecha y hora agendado previamente por el usuario para poder ingresar al Centro Penitenciario.
LEY DE EJECUCIÓN PENAL Y SUPERVISIÓN LEY N° 2298
LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 2001
CAPITULO III
VISITAS Y SALIDAS
Artículo 107 (Requisitos). El personal de seguridad, tendrá la obligación de exigir al visitante su identificación y proceder a su requisa. La requisa deberá efectuarse por personal del mismo sexo y sin afectar la dignidad y el pudor de la visita.
Artículo 108 (Prohibiciones). Queda prohibido introducir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias controladas, armas y demás objetos prohibidos por el Reglamento. La inobservancia de esta medida dará lugar a la prohibición temporal o definitiva del ingreso del visitante infractor, atendiendo a las circunstancias y la gravedad del hecho, sin perjuicio de remitir el caso al Ministerio Público.
En ningún caso el Director podrá imponer a las visitas sanciones distintas a las descritas en el párrafo anterior.